Por @Wicho — 23 de septiembre de 2015

Avión en mantenimientoSegún se puede leer en la nota de prensa Los transportistas aéreos están obligados a indemnizar a los pasajeros incluso en caso de cancelación del vuelo a causa de problemas técnicos [PDF] del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a las aerolíneas que operan en Europa se les acaba el chollo de los «problemas técnicos» como disculpa para no pagar indemnizaciones en caso de retrasos.

La sentencia reconoce que los problemas técnicos pueden incluirse entre las «circunstancias extraordinarias» que exoneran a una aerolínea del pago de compensaciones, pero sin embargo también dice que las circunstancias que acompañan al surgimiento de esos problemas sólo podrán calificarse de «extraordinarias» cuando las causen algo externo a la actividad propia de la aerolínea como podrían ser un defecto de fabricación detectado tras la entrada en servicio del modelo de aeronave que afecte a la seguridad de los vuelos o un acto terrorista.

Pero que algo se estropee en una aeronave durante su uso normal no se puede considerar como una «circunstancia extraordinaria», aunque sea el fallo de alguna pieza antes de que esta haya superado su plazo de vida útil.

Así que las aerolíneas ya no podrán usar esa excusa para no pagarnos compensaciones por retrasos a los pasajeros, con independencia de que ellas a su vez puedan reclamar al fabricante las que estimen oportunas.

Estas compensaciones van de los 250 a los 600 euros en función de la distancia del vuelo, y siempre que el retraso sea superior a las tres horas.

Claro que algo me dice que las aerolíneas intentarán escaquearse del cumplimiento de esta sentencia como puedan.

(Vía @karlos346).

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