Por Luis Calvo. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy viernes 6 de febrero el Reglamento de Inspección Aeronáutica tal y como se puede leer en la Referencia del Consejo de Ministros.
Con este reglamento se desarrolla parte de la Ley de Seguridad Aérea (21/2003, de 7 de julio), que establece que «es competencia del Ministerio de Fomento verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la aviación civil y reaccionar frente a los eventuales incumplimientos mediante la aplicación del régimen sancionador y la adopción de medidas de salvaguarda de la seguridad».
Según la comunicación del Ministerio de Fomento, «La potestad de inspección aeronáutica está atribuida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo dependiente del Ministerio de Fomento que, desde el 20 de octubre del 2008, ha asumido las competencias de ordenación, supervisión y control del transporte aéreo que antes ejercía la Dirección General de Aviación Civil. Será, por tanto, la AESA quien se encargue de aplicar el reglamento aprobado hoy».
Este Reglamento de Inspección Aeronáutica señala las facultades de los inspectores («agentes participantes en una inspección» se les denomina en el comunicado) y el desarrollo y documentación de las mismas. «Se aporta así una mayor seguridad jurídica en la realización de esta actividad administrativa, tanto para los funcionarios y demás personal actuante como para las empresas y profesionales auditados o inspeccionados» se señala desde el Ministerio de Fomento.