Según acaba de publicar El Mundo en La Audiencia Nacional anula la normativa que regula el canon digital la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta ha declarado nula la orden ministerial PRE/1743/2008 que regula el canon digital desde el 1 de julio de 2008.
Hace esto a instancias de una demanda de la Asociación de Internautas, pero como se puede leer en la sentencia [PDF 844 KB], estima sólo parcialmente el recurso de la AI, pues lo hace por defectos de forma en la tramitación de la orden ministerial, en concreto por la falta de determinados trámites preceptivos como son las memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado.
Así que a pesar de que, citando la sentencia, «La demanda rectora del proceso ataca –en síntesis- el sistema recaudatorio genérico que prevé la Orden recurrida, que prescinde del concepto legal de copia privada y grava de forma indiscriminada todo uso de la tecnología digital, sin contemplar excepción alguna, aludiendo expresamente el escrito de demanda a las empresas y Administraciones Públicas para aducir que no pueden hacer copias privadas, de forma que la meritada Orden llega a resultados arbitrarios», en realidad la Audiencia Nacional no entra al fondo del asunto.
De hecho, dice textualmente que «…se deduce que debemos estimar el presente recurso, aunque como se ha expresado exclusivamente por haberse incumplido la preceptiva del artículo 24.1 de la Ley del Gobierno que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, sin que sea necesario que entremos a enjuiciar el fondo del asunto».
Por todo esto, aunque la sentencia puede interpretarse como una buena noticia para quienes opinan que el canon digital es injusto por la forma indiscriminada en la que se aplica, sólo lo es relativamente, porque, de nuevo, esta no entra en el fondo de la cuestión, y en cualquier caso sólo anula la OM de 2008, dejando en vigor las tarifas aprobadas en 2006 en la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006.
La Audiencia Nacional tampoco accede, por otra parte, a la solicitud de la devolución de los importes cobrados, ya que entiende que no tiene jurisdicción al respecto, aunque eso no impide que se puedan reclamar de forma particular los importes pagados durante este tiempo de aplicación de la Orden Ministerial anulada, según se puede leer en Ex tunc [Josep Jover y la anulación del canon digital] o en ¿Es posible recuperar lo pagado en concepto de canon digital?
En este sentido son más relevantes -o eso creo sin ser abogado- las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que dice que se aplica de forma ilegal y la de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona que absuelve a Padawan de la demanda de la SGAE que le reclamaba 16.759,53 euros en concepto de canon digital.
Habrá que ver cómo modifica el gobierno el reglamento del canon digital en función de estas sentencias, pues es muy posible que veamos como lo amplía a más productos, entre ellos las conexiones ADSL.
En cualquier caso, contra esta sentencia de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación, a lo que probablemente se acogerá la SGAE.