Por @Wicho — 12 de abril de 2009

Me extrañó mucho oír en el telediario hace un par de días que el responsable del sitio Infopsp había sido condenado a un hombre a seis meses de prisión y al pago de una multa de 4.900 euros por lucrarse mediante su página, tal y como se cuenta por ejemplo en Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet.

Me extrañó porque hasta ahora todas las sentencias anteriores en casos como este habían sido absolutorias al considerar los jueces que no había delito en el hecho de compartir enlaces a redes P2P, hubiera de por medio publicidad o no, pues en realidad no se hacía ninguna comunicación pública de las obras sujetas a derechos de autor, y, sin ser abogado, no entendía qué diferenciaba este caso de los demás.

Pero David Bravo, que sí es abogado, habla del asunto en Aclaraciones sobre la primera sentencia condenatoria a una página de enlaces, donde explica que en realidad lo que ha pasado es que se ha producido un acuerdo entre las partes y el juzgado ha dado el visto bueno a este sin debate ni discusión jurídica de ningún tipo.

No sabemos por qué el responsable de Infopsp escogió pactar, pero como dice el propio David, no se trata de la primera sentencia condenatoria a una página de enlaces, sino que la verdadera noticia está en que

…una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo.
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