Por @Wicho — 3 de Marzo de 2011

Hoy se ha hecho público que, en aplicación de lo que dice la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de que la forma en la que se aplica el canon digital en España es ilegal, la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a Padawan S.L. en la demanda que la SGAE le había interpuesto.

En ella le reclamaba el pago de 16.759,53 euros en concepto de canon digital, pero la sentencia dice que aunque en efecto según el TJUE se lo hay que aplicar a los soportes destinados al uso de particulares, como la demandada acreditó la venta de esto soportes a empresas, instituciones y profesionales por ello no se puede recaudar indiscriminadamente, con lo que la absuelve.

La nota de prensa se puede leer en Padawan absuelta… la SGAE condenada… Hasta en costas.

Sin embargo, como se puede leer en El Rincón de Jesús, ahora condenado parcialmente por enlaces a descargas directas, esa misma Sección 15 ha estimado parcialmente el recurso de la SGAE contra la sentencia absolutoria en el caso contra el administrador de El Rincón de Jesús, diciendo que si bien los enlaces a redes P2P no son comunicación pública de obras sujetas a derechos de autor, los enlaces a sitios de descarga directa sí lo son.

Lo que no hace es explicar el por qué de esta distinción, aunque condena al demandado al pago de 3.500 euros a la SGAE.

Esta sentencia difiere de numerosas otras anteriores, en las que ningún enlace había sido considerado como comunicación pública de ninguna obra; los abogados que defienden al administrador de El Rincón de Jesús han anunciado que van a a recurrir la sentencia

(Caso SGAE vs Padwan vía ALT1040, caso Rincón de Jesús vía @adelgado).

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