Por @Wicho — 21 de febrero de 2006

Tras su aprobación por el Parlamento europeo a mediados de diciembre de 2005 la directiva sobre retención de datos superaba hoy su último trámite de aprobación al recibir el visto bueno del consejo de ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea: Los Veinticinco aprueban la retención de datos en la UE.

Esta directiva había sido rechazada en primera instancia en septiembre del año pasado, pero Inglaterra logró consensuar una nueva versión que fue la aprobada por el parlamento en diciembre y hoy por los ministros.

Bajo sus auspicios durante un mínimo de menos seis meses y por un máximo de dos años quedarán registrados los datos de desde qué teléfono y a cual llamas, quienes son los titulares de ambos, qué tipo de llamada es, y además el IMEI del móvil en caso de que la llamada sea a través de uno; también quedarán registrada la fecha y hora de activación de las tarjetas prepago.

En el caso de las conexiones a Internet se guardará registro de las direcciones IP, el nombre y dirección del usuario y hora, fecha y duración de la comunicación.

Se supone que estos datos serán utilizados sólo para la «detección, investigación y persecución» de delitos relativos al terrorismo y al crimen organizado, pero ya se sabe aquello de que «hecha la ley, hecha la trampa.»

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