Por @Wicho — 16 de marzo de 2012

El artículo 404 –no es broma– del vigente Código Penal en España, titulado «De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos» dice que:

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Así que David Bravo, teniendo en cuenta la gran cantidad de resoluciones judiciales que dicen que enlazar no es delito

…concluyendo de forma homogénea la inexistencia tanto de ilícito penal como civil al concluir que la actividad de estas webs no supone un acto de comunicación pública por únicamente enlazar archivos que se encuentran alojados en otros sitios de la red.

Ha presentado en el Ministerio de Cultura un Escrito a la «Comisión Sinde-Wert» recordando las responsabilidades penales previstas para los delitos de prevaricación explicándoles claramente todo esto, incluyendo la parte del informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el decreto que aprueba el funcionamiento de la Seccion Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que dice que

Es el caso de los prestadores de herramientas de enlaces a páginas web, a los cuales, conforme al sentir de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia menor que ha recaído sobre el tema, no se les puede atribuir una vulneración de derechos de propiedad intelectual por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilícitamente subidos a la red en origen, ya que en rigor los enlazadores no estarían reproduciendo, comunicando públicamente ni efectuando en suma una conducta que pueda ser calificada como de explotación de derechos de propiedad intelectual. Dado este panorama, y aunque pueda ponerse en cuestión ese estado de opinión mayoritario, no tiene sentido establecer que el solicitante tenga que aportar datos sobre esos otros servicios o actividades frente a los que a la postre no va a ir dirigido el procedimiento;…

Con lo que ahora el ministerio tiene conocimiento oficial de la jurisprudencia existente al respecto, aunque serán los jueces en su momento los que tendrán que decidir si pudiera haber delito de prevaricación en la actuación de la Sección Segunda de la CPI.

Puede ser divertido.

(Vía Nación Red).

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