Después de todo lo que se ha escrito desde que se conoció la Disposición Final Primera de Ley de Economía Sostenible y el más que temible efecto que podría tener sobre las libertades básicas en Internet estaba escribiendo algo similar a esto para intentar centrar un poco las cosas ahora que todo parece indicar que hay que volver a la brecha, pero Enrique se me ha adelantado, así que con su permiso copio y pego su anotación, enriquecida con algunos enlaces:
- Porque la propiedad intelectual no es en modo alguno un derecho fundamental, y en ningún caso puede ser puesta por encima de éstos. Montar un enorme aparataje legislativo y judicial para intentar combatir el declive de un modelo de negocio determinado es una auténtica barbaridad.
- Porque poner los delitos contra la propiedad intelectual por encima de muchos otros delitos infinitamente más graves es algo que no se justifica de ninguna manera.
- Porque no se protege a los creadores, sino únicamente a la industria intermediaria de la creación cultural. Los creadores, en una economía basada en atención, pueden adoptar modelos de negocio que les permitan seguir siendo remunerados por sus creaciones.
- Porque crear una «casta de protegidos» que pueden acudir a una «justicia express» para solucionar sus problemas supone un evidente desprecio al resto de la ciudadanía.
- Porque la cultura española no está sufriendo por culpa de las webs de enlaces que este plan pretende supuestamente combatir. De hecho, la cultura española no está sufriendo en absoluto.
- Porque tal y como está redactado, el articulado permite que se persiga cualquier tipo de página web, sea cual sea su contenido y función. De hecho, al retirar la responsabilidad de los derechohabientes (quien denuncia es la Comisión, y quien asume responsabilidades en caso de daños y perjuicios por tanto el Estado), éstos pasarán a «tirar con pólvora del Rey», y el volumen de denuncias y las casuísticas recogidas en ellas se incrementarán notablemente.
- Porque la protección existente con el ámbito legislativo actual es adecuada. Un derechohabiente que considere lesionados sus intereses puede interponer medidas cautelares que se ejecutan en un plazo muy breve, y derivar las oportunas responsabilidades en caso de que éstas existan. Que los jueces hasta el momento hayan considerado que esos casos deben ser sobreseídos o desestimados no es un «error del sistema», sino un criterio judicial plenamente fundamentado y justificado. La medida, por tanto, supone un desprecio al criterio de los jueces.
- Porque la Ley de Economía Sostenible no es lugar para este debate, ni lo permite. El debate sobre la protección de los derechos de autor debe vincularse con la redefinición legislativa de los derechos de autor y la propiedad intelectual para adecuarla al nuevo escenario, y debe tener su propia tramitación independiente.
- Porque permitir que un lobby industrial introduzca artículos a su antojo en un anteproyecto de ley revela un importantísimo problema de funcionamiento democrático, y debería conllevar la correspondiente depuración de responsabilidades: ¿cómo consiguió la Coalición de Creadores «colar» esa disposición final ahí? ¿Qué miembro del Gobierno les permitió hacerlo? ¿Por qué se escuchó a ese lobby que se arroga la representación de «los creadores», cuando existen muchos más creadores en Internet cuya voz no fue escuchada?
- Y sobre todo, porque no va a servir para nada. Las páginas que sean cerradas reaparecerán con otros nombres, se clonarán cien mil veces, y se reubicarán constantemente. Porque esas páginas ni siquiera son necesarias para localizar contenidos para su descarga. Porque los bloqueos pueden saltarse de infinitas maneras. Y porque se está creando un incentivo para el desarrollo de una red mucho más incontrolable, que acabará generando muchos más problemas que los que hoy se pretende combatir.
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Más sobre toda esta locura: Diez preguntas sobre la nueva ley de Internet, Guía básica de insurrección contra la normativa para cerrar webs en España.