Por @Wicho — 28 de octubre de 2008

El año pasado, durante la tramitación en las Cortes de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, más conocida como LISI, hablamos en varias ocasiones, como por ejemplo en La LISI y sus «autoridades competentes», de como un artículo que daba la potestad a unos «órganos competentes» sin definir para ordenar el cierre o la retirada de información de páginas web aparecía y desaparecía de la redacción de esta ley.

El problema de que estos «órganos competentes» no estuvieran definidos en ningún sitio de su redacción era doble, ya que por una parte nadie aseguraba que estos no fueran entidades de gestión de derechos de autor como la SGAE, lo cual era un poco como darle las llaves del gallinero al zorro, y por otra, parecía un poco alucinante que nadie, aparte de la autoridad judicial, pudiera ordenar la retirada de esos contenidos o el cierre de esas páginas sin tan siquiera mediar un juicio.

En cualquier caso, y camuflada entre todo el ruido que hizo la aprobación del también denostado canon digital, en diciembre del año pasado se aprobaba esta ley, que entraba en vigor el 28 de ese mismo mes, y que en el apartado 1 de su capítulo 4 de su redacción final dice:

En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

En su momento el Partido Popular votó a favor de esta ley, aunque esta tarde en la sesión del Parlamento que arranca a las 16:00 hay incluido un punto en su orden del día que es la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, propuesta por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, que de ser aprobada modificaría el citado punto 1 del capítulo 4 para dejarlo así:

En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

De todos modos, teniendo en cuenta que el PP no cuenta con la mayoría en el Senado, parece poco probable que esta modificación vaya a ser aprobada.

Además, aún en el caso de serlo, parece que esta modificación podría no ser suficiente y que sería recomendable la modificación de algún otro de sus artículos para no dejar abierta por ningún lado la posibilidad de interpretar que aún sería posible cerrar o restringir webs sin necesidad de la pertinente autorización judicial.

(Vía Mangas Verdes.)

Actualización: Como suponíamos, la enimienda ha sido rechazada (Gracias, Blogorri).

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