Por @Wicho — 15 de mayo de 2006

No es que no lo hayamos dicho por aquí unas cuantas veces ya, es que el propio Fiscal General del Estado deja claro en una circular del 5 de mayo [PDF 588 KB] que el intercambio de archivos vía redes P2P no es ilegal delito siempre que sea sin ánimo de lucro:

...las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial.
En Mangas Verdes analizan esta circular en El P2P sin lucro no es delito penal, a ver si te enteras y la interpretación que hace Europa Press de ella en Europa Press y el ánimo de lucro.

(Vía Malaprensa, que también analiza el tratamiento de Europa Press.)

Actualización 17-5-2006: Como bien comentan en Zooglea en "ilegal", "delito", "ilícito" y el p2p, y como ya dijimos nosotros también con anterioridad, lo que dice la circular del fiscal es que no es delito, no que no sea ilegal, lo que es una diferencia importante. Perdón por el lapsus.

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