Por @Wicho — 26 de enero de 2010

#manifiesto / Eneko, 20minutos.esCuando el gobierno presentó el texto de la Ley de Economía Sostenible que iba a remitir a los correspondientes órganos consultivos para luego someterlo a trámite en las Cortes una de las cosas que aseguró Francisco Caamaño, el ministro de justicia, fue que la disposición final primera del texto contemplaba la intervención judicial antes del cierre de ninguna web, lo que intentaba acallar las protestas de muchos de nosotros.

Pero en cuanto el texto se hizo público pronto quedó claro que los jueces en realidad no se metían en si la web en cuestión estaba cometiendo ningún tipo de delito contra la propiedad intelectual sino que se limitarían a ver si la medida cautelar del cierre de la página atenta contra los derechos fundamentales de su responsable antes de autorizarla o no, lo que de nuevo para muchos de nosotros distaba mucho de garantizar la tutela judicial del proceso.

Y esta mañana ha sido el propio ministro el que en los desayunos de TVE ha confirmado este extremo reconociendo por fin que «el juez no va a decidir si hay delito o no y no va a entrar en el fondo del asunto, sólo  va a decidir si se toma la medida cautelar de bloquear o no la página" y el resto del asunto seguirá su "curso normal"».

A mi modo de ver, y no soy abogado, esto confirma que el proceso queda en realidad fuera del control judicial, pues será la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual quien proponga el cierre de las webs o servicios en cuestión, sin necesidad de que se haya demostrado que se está cometiendo delito o ilegalidad alguna, y luego corresponderá al responsable de esta luchar contra esta decisión en los tribunales, lo que seguramente le llevará años, con lo que aunque al final le den la razón el daño ya estará hecho.

Hablando también de la disposición final primera de la LES ha negado, por otra parte, que el tratamiento de estos casos sea un agravio comparativo con otros procedimientos judiciales, ya que lo único que se decidirá en cuatro días será la autorización del cierre cautelar, mientras que el resto del asunto seguirá su «curso normal».

(Vía ADSLZone).

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