Por @Wicho — 4 de noviembre de 2009

Esta tarde se reunía el comité de conciliación que se está encargando de buscar un texto aceptable para el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea del Paquete de Telecomunicaciones que regirá el funcionamiento, entre otras cosas, de Internet en los países miembros de la UE aceptable.

El objetivo de la reunión era discutir sobre la forma en la que el texto del Paquete trataría las leyes de tres avisos que algunos gobiernos quieren implantar para cortar el acceso a Internet a los ciudadanos que reincidan en la descarga de contenidos sujetos a derechos de autor, y había mucha preocupación en que el comité pudiera adoptar un texto que no garantizara los derechos de los ciudadanos, a pesar de la oposición expresada por el plenario del Parlamento Europeo a este tipo de medidas.

Pero según cuenta Christian Engström el eurodiputao del Partido Pirata en Telecom conciliation: Parliament’s new proposal, la cosa no ha salido tan mal.

Traducido de su blog (y si hay algún fallo en la terminología espero que recordéis que IANAL). En negrita va lo que se ha añadido, y lo eliminado va tachado; la propuesta del Consejo puede consultarse en An insult to the Parliament:

3a. Las medidas tomadas por los Estados Miembros acerca del acceso de los usuarios finales a servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas deben respetar los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, tal y como garantizan la Convención Europea de Derechos Humanos y los principios generales de las Leyes comunitarias.

Cualquiera de estas las anteriores medidas acerca del acceso de los usuarios finales al uso de servicios y aplicaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas que puedan restringir esos derechos fundamentales y libertades podrán entonces ser impuestas solo si son apropiadas, proporcionales y necesarias en el marco de una sociedad democrática, y su implementación deberá estar sujeta a las salvaguardas procedurales adecuadas en conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos y los principios generales de las Leyes comunitarias, incluyendo una protección judicial efectiva y el debido proceso. Por consiguiente, estas medidas solo se podrán tomar con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y el derecho a la privacidad y deben garantizar deben respetar los requerimientos un procedimiento previo justo e imparcial incluyendo el derecho a ser oídas de la persona o personas involucradas y el derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna.

Esto no debe afectar la competencia de un Estado Miembro, en conformidad con sus porpios orden constitucional y derechos fundamentales, a establecer, inter alia, el requerimiento de una decisión judicial que autorice la toma de esas medidas.

En palabras del propio Engström, «Estoy bastante contento con el parlamento hasta ahora, Todos los grupos apoyaban lo de "previo", y querían eliminar el último párrafo. Esto es bueno».

Ahora habrá que ver como responde el Consejo, pero las cosas no pintan tan mal como hace unos días, aunque del tema de la neutralidad de la Red sigue sin hablarse.

(Vía, un tanto indirecta, Telecomix).

Actualizado: No esperaba que fuera tan rápido la cosa, pero este es el texto que se ha pactado con el Consejo, de nuevo vía Engström en Telecom package: Final agreed text:

3a. Las medidas tomadas por los Estados Miembros acerca del acceso de los usuarios finales a servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas deben respetar los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, tal y como garantizan la Convención Europea de Derechos Humanos y los principios generales de las Leyes comunitarias.

Cualquiera de estas medidas acerca del acceso de los usuarios finales al uso de servicios y aplicaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas que puedan restringir esos derechos fundamentales y libertades podrán ser impuestas solo si son apropiadas, proporcionales y necesarias en el marco de una sociedad democrática, y su implementación deberá estar sujeta a las salvaguardas procedurales adecuadas en conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos y los principios generales de las Leyes comunitarias, incluyendo una protección judicial efectiva y el debido proceso. Por consiguiente, estas medidas solo se podrán tomar con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y el derecho a la privacidad. y deben garantizar Se debe garantizar un procedimiento previo justo e imparcial incluyendo el derecho a ser oídas de la persona o personas involucradas, sujeto a la necesidad de condiciones y arreglos procedimentales apropiados en casos justificados de urgencia en conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos. El derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna debe estar garantizado.

Engström considera este texto, aunque no es perfecto y aunque no supone que podamos bajar la guardia, como un paso mucho más grande en la dirección adecuada de lo que habría podido esperar, y una demostración de lo que la movilización de los usuarios puede conseguir.

Y es que en efecto el texto deja la puerta abierta para que los países miembros de la UE puedan aprobar leyes que contemplen la desconexión de Internet de los usuarios, pero al menos menciona específicamente la presunción de inocencia y un procedimiento previo en el que el o los usuarios puedan defenderse, aunque no menciona que tenga que ser un juez el que tome la decisión inicial del corte de la conexión, lo que puede dar lugar a muchas interpretaciones.

Algunos enlaces sobre este tema, que sin duda dará mucho que hablar en un futuro inmediato, así como el tratado internacional ACTA, que claramente puede ser mucho peor que el Paquete de Telecomunicaciones:

En cualquier caso, este texto aún tiene que ser ratificado por el plenario del Parlamento Europeo, donde podría ser rechazado de nuevo, lo que pondría fin a su tramitación actual y obligaría a empezar de nuevo el proceso, lo que a estas alturas parece lo más deseable desde el punto de vista de los usuarios, porque aunque ahora incluya esta protección expresa de los derechos de los ciudadanos, como decía más arriba no aborda por ningún lado el asunto de la neutralidad de la Red.

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