Por @Wicho — 26 de septiembre de 2009

Un auto de la Audiencia Provincial de Murcia ordena reabrir de nuevo el caso contra el sitio de intercambio de enlaces P2P Elitedivx, a instancias de un recurso de la acusación ante el auto de sobreseimiento dictado en el verano de 2008 por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Cartagena.

Esto no quiere decir que se haya anulado el auto anterior sino que la Audiencia Provincial estima que «el sobreseimiento libre acordado resulta precipitado, por lo que procede acordar la continuación de las actuaciones penales…» con lo que el Juzgado Número 4 tendrá que seguir investigando sí los responsables de Elitedivx cometieron un delito o no al poner enlaces a archivos P2P.

Pero sí es importante que el auto de la Audiencia dice que «La expresión utilización colectiva, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante la oferta general de acceso o intercambio, como ocurre en el sistema Peer to Peer (P2P)…» y que el intercambio a través de redes P2P «también puede encajar en el concepto de comunicación pública», con lo que pone en duda que se pueda aplicar el derecho de copia privada en estos casos.

Esto va en contra de todas las sentencias que se han ido produciendo en casos similares en España, que salvo en el caso de InfoPSP, cuyo responsable aceptó declararse culpable para evitar una denuncia por la vía civil, han resultado todos en la libre absolución de los acusados.

También hay que destacar que el auto dice, refiriéndose a Elitedivx, que «tal web aparece como un auténtico negocio que les reporta importantes beneficios económicos que se rentabilizan, principalmente, a través de la publicidad insertada en la misma…», lo que de nuevo es un punto importantísimo, ya que hasta ahora en los otros casos los jueces siempre han estimado que no ha habido ánimo de lucro relacionado directamente con el intercambio de enlaces P2P o que este ha sido de pequeña cuantía.

La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) por supuesto está encantada con esta decisión, pues interpretan que «la Audiencia corrige al juez instructor y recoge buena parte de lo que sostenía la defensa», mientras que Carlos Sánchez Almeida, abogado de la defensa, aclara que «esto no está sentenciado ni mucho menos como dice la FAP».

Habrá que esperar a ver cómo evoluciona el caso, pero hasta que no haya una sentencia definitiva y sin derecho a recurso que tendría que pronunciar en su caso la Audiencia Provincial este no sentaría precedente, que no jurisprudencia, que en España, si no me equivoco, solo puede sentarla el Tribunal Supremo.

(Vía Público y Soitu).

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