Por @Wicho — 13 de Marzo de 2010

Numerosos abogados llevan años diciéndolo, y muchos sin tener ni idea de leyes no entendíamos que se pudiera pensar otra cosa.

Tampoco es ni con mucho la primera en este sentido, pero la sentencia [PDF 262 KB] en la que D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, desestima la demanda de la SGAE contra Jesús Guerra de El RincóndeJesús sí es la primera sentencia civil que lo pone en blanco sobre negro tras haberse celebrado el juicio:

En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P. […] Pero en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P.

[…]

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Servirá esto para que el gobierno retire de una vez la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible? Pues no lo se, pero quizá sea el momento de redoblar los esfuerzos para que así sea.

(Vía Bufet Almeida).

Compartir en Flipboard Publicar / Tuitear Publicar