Por @Wicho — 2 de abril de 2012

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, que básicamente traspone parte de la normativa europea más reciente al respecto al ordenamiento jurídico español.

Por la parte que nos toca a los usuarios Javier Prenafeta analiza lo que supone este Real Decreto en Los derechos del usuario en la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, actualizado en Envío de comunicaciones comerciales electrónicas: obligaciones legales con las últimas novedades.

Spam

Como suele pasar tiene ventajas e inconvenientes, y si por una parte las portabilidades de números de teléfono tienen que hacerse en el plazo máximo de un día laborable, por otra exime a las empresas de la obligación de informar expresamente sobre cuestiones como limitaciones en el acceso y servicios, gestión de tráfico, etc.

Una cuestión interesante es que las comunicaciones comerciales electrónicas, ya sean vía correo electrónico, del móvil, o dentro de redes sociales, quedan bajo unas normas que deberían facilitarnos la vida a sus víctimas usuarios, en especial a la hora de darnos de baja.

En este sentido, estos mensajes no pueden venir de una dirección de correo a la que no se pueda responder, no pueden obligar a ir a una página web para darse de baja, ni pueden obligar al uso de SMS premium.

En el caso concreto de los correos electrónicos la baja debe poder hacerse necesariamente mediante una dirección de correo electrónico.

Claro que habrá que no esperéis que todas esas amable viudas nigerianas que quieren compartir sus millonarias herencias con vosotros se den por aludidas ;-)

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