Por @Wicho — 17 de Octubre de 2007

Cuando en abril del año pasado se lanzó una gran operación policial contra las redes de intercambio de enlaces P2P, la que en su momento se calificó como una operación sin precedentes en Europa, muchos dijimos que no era más que un caso de libro de intentar sembrar FUD, ya que en España existe el derecho a la copia privada y el intercambio de archivos mediante redes P2P no es delito mientras no sea con ánimo de lucro, como dice hasta el mismísimo Fiscal General del Estado.

La duda estaba en si podría prosperar la tesis de las entidades denunciantes de que los responsables de esas webs obtenían beneficio económico de la publicidad que mostraban en ellas, pero citando a David Bravo y Javier de la Cueva, los letrados defensores de sharemula.com:

A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado.

La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces.

Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito.

La anotación publicada por David Bravo, Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlaces, entra en más detalles sobre la sentencia y sobre otras sentencias anteriores que están siendo utilizadas como precedente a la hora de juzgar este tipo de casos, así que es de recomendable lectura.

En cualquier caso, la sentencia es muy importante para todos los que usamos Internet, y debería -una vez más- enviar un importante mensaje a aquellos que se resisten con dientes y uñas a pensar en nuevos modelos de negocio y en lugar de ello se dedican a interponer demandas a diestro y siniestro contra todos los demás, incluidos los que serían sus clientes potenciales.

(Vía Caspa.tv.)

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