Un auto fechado el 11 de mayo pero comunicado el 28 a las partes entiende que no hay motivos suficientes para suspender la aplicación del Reglamento de la Ley Sinde-Wert, y que en todo caso será su aplicación y no el reglamento en si el que cause los perjuicios irreversibles que argumentaba a Asociación de Internautas:
…los perjuicios irreversibles que afirma derivan de esos preceptos no son inherentes a los mismos, sino que serían imputables a los actos de aplicación que de ellos resultaran, de modo que en todo caso serían susceptibles de recurso, y sobre ellos podrían adoptarse las medidas que fueren pertinentes de acuerdo con el vigente artículo 122.bis de la Ley de la Jurisdicción.
Es de suponer que el recurso en la misma línea presentado por la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) recibirá una respuesta similar.
Quizás convenga recordar que tras la entrada en vigor del reglamento en cuestión el pasado 1 de marzo faltan pocos días para que se tuvieran que producir las primeras resoluciones de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
Habrá que permanecer atentos.
(Vía Asociación de Internautas).