Por @Wicho — 27 de mayo de 2009

Esta página fue publicada originalmente La Voz de Galicia, diario en el que nos han fichado como colaboradores para publicar una página sobre tecnología, ordenadores, Internet y esas cosas en la sección de Sociedad.

La Voz de Galicia 24-5-2009Juicio a las redes P2P,
La Voz de Galicia 25 de mayo de 2009.

El control de la distribución de los contenidos multimedia en Internet lleva a juicio al programador español David Soto, creador de Manolito, Blubster y Omemo

Esta semana se celebró en Madrid un juicio que casi con toda seguridad será muy relevante para el futuro de Internet y quizás para el desarrollo de nuevas tecnologías en España.

En él Promusicae, Sony BMG Music Entertainment S.A, Universal Music Spain S.A., y Warner Music Spain S.A. reclaman a Pablo Soto, autor de los programas Piolet, Omemo y Blubster, algo más de 13 millones de euros por los daños y perjuicios -una cifra cuya validez por supuesto también se ha debatido en el juicio- que estiman que el intercambio mediante esos programas de canciones de cuyos derechos de autor son gestores o titulares les ha causado.

Los programas de Soto funcionan como P2P, redes de pares en las que la información es compartida entre todos los ordenadores de la red sin que haya un ordenador central en la que esta se almacena, y la información que se comparte es aquella que ponen en la red los usuarios.

En este caso quiere decir que si hay canciones disponibles en esas redes que pertenezcan a los catálogos de los demandantes es porque los que usan los programas desarrollados por Soto las han puesto ahí, algo sobre lo que él no tiene control.

Filtrado
La demanda no va, de todos modos, al menos de manera clara, contra la tecnología P2P que permite compartir estos archivos de manera muy eficiente, ya que esa tecnología tiene usos de cuya legalidad no cabe ninguna duda, y de hecho servicios como Skype, que permite hablar por teléfono a través de Internet, o Spotify, que permite escuchar música -y música del catálogo de los demandantes-, la usan.

Incluso la Unión Europea está financiando con varios millones de euros el desarrollo de P2P Next, una plataforma P2P de nueva generación optimizada para la distribución de contenidos, con lo que caben pocas dudas acerca de su legalidad.

En lugar de eso, uno de los puntos fundamentales del juicio ha estado en intentar dilucidar si Soto podría establecer algún tipo de filtro sobre los contenidos que se comparten, algo que, en opinión de los peritos que declararon en el juicio, sería extremadamente complicado al no existir una base de datos global y permanentemente actualizada de canciones sometidas a derechos de autor.

Podría intentarse, en su opinión, algún tipo de filtrado que tuviera en cuenta ciertas palabras clave y así no permitir archivos que contuvieran, por ejemplo, el nombre de un cantante o de un grupo, pero ese tipo de sistemas son fácilmente evitables cambiando el nombre de los archivos, aparte de que tienden a dar falsos positivos.

Curiosamente, Marty Lafferty, director ejecutivo de la Asociación de la Industria de la Computación Distribuida, quien declaró como testigo de la defensa, afirmó en su declaración que en el 2004 el propio Soto se puso en contacto con Sony con la idea de hablar de la posibilidad de montar algún catálogo de canciones que serían ofrecidas con baja calidad en la red como muestras para que luego los usuarios pudieran adquirirlas con mayor calidad, pero en su momento tal cosa no pareció merecer la atención de la empresa.

Cuestión de control
Y aquí radica, quizás, el meollo de la cuestión, ya que, si la acusación considera a Soto como un «competidor desleal y pirata», no es desde luego por su catálogo de artistas, sino porque su red ha facilitado a los usuarios un medio de intercambio y distribución de contenidos sobre el que los demandantes no tienen control alguno, situación a la que sin duda querrían poner remedio.

Golpe al desarrollo tecnológico
El caso contra Pablo Soto no parece en realidad más que una forma de enviar un mensaje en el sentido de que la industria audiovisual no está dispuesta a renunciar al control de este nuevo medio de distribución, y si le ha tocado a él ser el demandado probablemente es por la visibilidad de sus programas y el número de usuarios que se les suponen. Lo que pasa es que esto es como acusar al fabricante de un arma del mal uso que se pueda hacer de ella, y en el caso de que Soto fuera condenado podría hacer que en el futuro empresas y programadores se plantearan si merece la pena meterse a desarrollar nuevas tecnologías en el campo de la distribución de contenidos ante las consecuencias que pudiera tener para ellos el uso que se hiciera de ellas.

Y sería una auténtica lástima, ya que cada vez se tiende de manera más clara a un modelo de distribución de contenidos a través de Internet, un campo en el que además los costes de entrada son muy bajos y no hace falta ser una multinacional para hacerse un hueco, como ha demostrado Soto y como en su momento demostró Shawn Fanning con Napster, que también fue objeto de una demanda en los Estados Unidos que acabo con él.

En cualquier caso, sea cual sea el resultado del juicio, cuya sentencia se espera para junio, lo más seguro es que hasta dentro de varios años no sepamos el resultado final, ya que lo más probable es que la sentencia sea recurrida, se produzca en el sentido que se produzca. Y quien sabe si para entonces el caso será ya irrelevante debido a la aparición de algún otro avance tecnológico.

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