De la nota informativa nº 74/2019 del Tribunal Constitucional:
El Pleno del TC por unanimidad declara inconstitucional el Art. 58 bis. 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
Así que a partir de ahora los partidos políticos dejan de poder recopilar información acerca de nosotros y nuestras opiniones en las redes para utilizarla para ajustar su propaganda electoral.
La decisión ha sido bastante rápida teniendo en cuenta los tiempos a los que nos tiene acostumbrados la justicia. La ley que contiene el artículo en cuestión fue publicada el 6 de diciembre de 2018; el recurso del Defensor del Pueblo, presentado a instancias de varias asociaciones, activistas y juristas, del que sale esta sentencia es de marzo de 2019. Aún así llega al final de el cúmulo de campañas electorales de principios de 2019, así que a ver lo que han hecho en este tiempo. Pero nunca más.
Es sin duda una gran noticia.
Como dice Borja Adsuara, uno de los impulsores del recurso de inconstitucionalidad, citado por Público:
Que los partidos políticos se autorizasen a hacer algo que era legal [ellos hacen las leyes] pero que no era ni ético ni justo, dice mucho de quienes tendrían que ser los primeros en respetar y aplicar la Constitución, que son ellos mismos. Esto no ha sido un recurso interpuesto por la oposición contra el Gobierno, sino que es algo que surge de la sociedad civil contra todos los partidos políticos. Sirva esta victoria para que la gente se anime y se movilice ante situaciones injustas.
{Foto por Franck V. en Unsplash}
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