Por @Wicho — 24 de septiembre de 2008

Vaya por delante aquello de que no soy abogado, pero según cuenta Javier de la Cueva en Suspendido el canon: la Audiencia de Barcelona lo envía a Europa un reciente auto de la Audiencia de Barcelona admite preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el canon regulado por el actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) contradice la normativa europea.

Esto, independientemente del resultado final de la consulta al tribunal europeo, puede ser muy grave para las entidades gestoras de derechos, ya que según dice Javier «la resolución implica la posibilidad de suspender todos los ingresos y reclamaciones judiciales por canon hasta que Europa se pronuncie».

Esto sería así porque a partir de ahora, si no lo entiendo mal, cualquier empresa deudora del canon podría decidir consignar el importe correspondiente en manos de un tercero a la espera de que Europa se pronuncie, con lo que las citadas entidades dejarían de ingresar ese dinero.

Es cierto que si con el tiempo la Unión Europea les diera la razón a las entidades estoras al final acabarían cobrando ese dinero, pero será interesante ver qué hacen mientras tanto si la mayoría de los pagos que tendrían que recibir mientras tanto acaban consignados a la espera de la resolución final.

Las empresas deudoras tienen otras dos opciones, de todos modos, que son no pagar a la espera de ver lo que pasa, aunque eso les podría suponer un problema si el canon es finalmente considerado legal, o bien la de seguir pagando, aunque en este caso habría que ver cómo harían para recuperar su dinero si el canon no es considerado legal.

En el centro de todo esto está lo que muchos venimos denunciando desde hace tiempo, que es el cobro indiscriminado que se hace de este canon, que hace que, por ejemplo, tengamos que pagarlo por las tarjetas de memoria que usamos en nuestras cámaras digitales para hacer las fotos de nuestras vacaciones y luego en el disco duro o CD o DVD en el que las almacenemos, por no hablar de la impresora en la que las imprimamos, aunque en este caso se hace especial hicapié en el uso de estos equipos y materiales en las empresas:

En el caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción digital, como son los CD y DVD regrabables, así como los lápices de memoria USB [el canon] se aplica sin distinción de si el destino es llevar a cabo copias privadas o para otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un profesional o una empresa.

Para no hacer esa distinción se aduce la dificultad de no conocer el destino que el adquirente pueda dar a aquellos aparatos o materiales de reproducción digital. Lo cual puede no ser del todo cierto, pues cabe distinguir situaciones que no ofrecen mucha duda: por una parte, la venta directa al consumidor permite presumir que, probablemente, será utilizada para realizar copias privadas de obras de propiedad intelectual, aunque no necesariamente tengan que serlo en la práctica en todo caso, lo que sí justifica la aplicación del canon; y por otra, la venta a entidades públicas, empresas o despachos profesionales, permite presumir que serán empleados, en la mayoría de los casos, para un uso distinto, como puede ser el almacenamiento de información generada por ellas mismas o que no son objeto de propiedad intelectual de terceros.
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