Por @Wicho — 28 de febrero de 2008

En septiembre de 2006 José Manuel L. H. fue absuelto en el juicio al que lo llevaron distintas entidades de gestión de derechos de autor por descargar música, películas y juegos de Internet y compartirlos a través de redes P2P con otros al considerar la sentencia que lo había hecho sin ánimo de lucro.

Como era de esperar la sentencia fue recurrida, pero hace unos días la Audiencia de Cantabria ratificaba en sentencia ya firme y sin lugar a recurso la absolución este usuario al estimar que en efecto no había habido ánimo de lucro, pero esta nueva sentencia hace algunas observaciones interesantes, al menos desde mi punto de vista.

Por un lado, deja claro que, al contrario de lo que pretendían los denunciantes, no se puede considerar ánimo de lucro el pretender ahorrarse lo que valían las obras copiadas, tal y como viene manteniendo la Fiscalía General del Estado, y que este ánimo de lucro debe entenderse como «ánimo de obtener un lucro comercial», ya que lo contrario

...conduciría a una extensión inusitada de la represión penal en este ámbito, al caer dentro del campo de aplicación de la norma, por ejemplo, la mera realización de una copia para uso propio a partir de otra copia o de un original difundido sin autorización del autor; esto es, el «bajar» una canción o una película de la red sería punible.

Por otro, sin embargo, disiente de la sentencia absolutoria original en que el usuario estaba ejerciendo su derecho de copia privada al descargarse y compartir este material, pues si bien en 2001, momento en el que se produjeron los hechos, la ley no especificaba como hace desde 2006 que las copias privadas han de serlo de obras «a las que se haya accedido legalmente», la ley sí decía que las copias obtenidas para uso propio no podían ser «objeto de utilización colectiva» y, en opinión de Javier de la Hoz, presidente de la Audiencia de Cantabria y ponente de la sentencia,

Resulta claro que la expresión «utilización colectiva», aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema peer to peer (P2P) o en el presente caso.

Con lo que las copias que el usuario poseía y ofrecía a través de la Red a otros usuarios «no podrían considerarse copias para uso privado».

También incide en observar que si bien la conducta del acusado no era punible por la ausencia de ánimo de lucro comercial, sí constituye un ilícito civil que podría dar lugar a responsabilidades, así que aunque la sentencia viene a ratificar una vez más que compartir archivos no es delito, conviene tener en cuenta este último punto, pues alguno podría llevarse un susto si las entidades de gestión de derechos de autor y sus abogados deciden hacer fuerza por ahí.

(Vía Asociación de Internautas.)

Actualización: David Bravo habla también de este asunto en Sentencia de la Audiencia de Cantabria: compartir en redes P2P no es delito por inexistencia de ánimo de lucro pero podría constituir un ilícito civil, donde aclara que en realidad el usuario absuelto descargaba archivos, los ofrecía a otros usuarios a través de Internet y después les enviaba una copia física por correo ordinario, así que el caso no es puramente sobre el uso de redes P2P.

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