Por @Wicho — 21 de septiembre de 2013

Los dos años de cárcel que sugería la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2012 [PDF 12,6 MB] para

[…] quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, facilite el acceso, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte una obra literaria, artística o científica o su transformación, interpretación artística o ejecución fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Se han quedado en nada frente a los seis años que propone la reforma del código penal conocida como la Ley Gallardón [PDF 858 KB].

No sólo prevé esos seis años de cárcel para los casos de mayor gravedad en los que alguien

[…] con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio.

Sino que también criminaliza cualquier sistema que permita saltarse sistemas de gestión de derechos digitales y demás.

Y lo del beneficio indirecto suena muy mal y muy elástico, aunque como dice Javier Almeida en Matar moscas a cañonazos el Código Penal Gallardón es muy complicado, y cuanto más complicado es un código más fácil suele ser hackearlo.

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