Los legos en la materia nos despertamos ayer con la alegría de los primeros titulares que aseguraban que el tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado ilegal el canon digital que se aplica en España a dispositivos electrónicos y soportes de grabación de todo tipo.
Pero en cuanto se hizo público el texto de la sentencia [PDF 81,6 KB] en realidad resultó que en lugar de declararlo ilegal esta sentencia validaba la existencia del canon digital.
De hecho, el apartado 56 dice específicamente que cobrárselo a los usuarios privados está justificado, ya que es correcto suponer que los van a usar para ejercer su derecho a la copia privada.
Es en el apartado 59 donde dice que sin embargo no es correcto aplicárselo a equipos, aparatos y soportes de reproducción digital cuando estos no hayan sido puestos a disposición de estos usuarios privados, pues en este caso lo normal será que no los usen para hacer copias privadas, entre otras cosas porque no tienen tal derecho.
Así que los particulares tendremos que seguir pagando un canon digital independientemente de que estemos comprando tarjetas de memoria para que nuestra cámara guarde nuestras fotos o un disco duro para almacenar nuestras mismas fotos, sobre los que nosotros tenemos todos los derechos y no ninguna entidad de gestión de derechos de autor.
También tendremos que seguir pagando este canon digital como compensación para los creadores por nuestro derecho a ejercer la copia privada, aún cuando al intentar ejercerlo nos topemos con sistemas anti copia que nos lo impiden.
Esto no quita para que esta sentencia no suponga una gran victoria personal para Ana María Méndez y su empresa, Padawan S.L., que fue la que decidió llevar este caso a los tribunales al entender que no era razonable que se le reclamaran varios miles de euros por el importe del canon digital correspondiente a todas sus ventas.
La esperanza que queda es que esta demostración que acaba de hacer Ana María de que es posible enfrentarse a gobiernos y grandes empresas y ganar sirva como ejemplo para llevar la lucha al campo de los particulares.
Y tampoco hay que olvidar que aún falta por ver cómo aplica la Audiencia de Barcelona, que fue quien remitió el caso al tribunal europeo, esta sentencia.
{ Publicado originalmente en La Voz de Galicia, donde colaboramos habitualmente }