Por @Wicho — 11 de noviembre de 2016

DVDesesEn julio de 2006 entraba en vigor en España una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entre otras cosas incluía un canon digital que gravaba cualquier tipo de dispositivo que pudiera servir para almacenar datos independientemente del uso que se le fuera a dar.

Eso quería decir que si yo compraba un disco duro para almacenar mis fotos, por ejemplo, parte de lo que yo pagaba por almacenar mis fotos era destinado a pagar un canon a otras personas y entidades que no tenían derecho alguno sobre esas fotos.

Tras varios recursos la Unión Europea declaró ilegal esto en 2010, lo que parecía bastante de cajón desde el principio.

Así que el gobierno modificó la norma y decidió que a partir de 2013 el canon digital se iba a pagar a partir de los presupuestos del estado. Y esta forma de abonarlo es aún peor, porque entonces ya no solo pagamos ese canon los que adquiramos dispositivos de almacenamiento (aunque el canon digital no está limitado a éstos) sino que parte de los impuestos de cualquier contribuyente se destinaban al pago de este canon digital. Aunque esa persona en su vida hubiera tocado un dispositivo de almacenamiento.

Esta nueva formulación del canon digital fue también tumbada por la Unión Europea en junio de 2016, así que al Tribunal Supremo no le ha quedado más que anular la forma de pago del canon digital de 2012.

La forma de pago, ojo, no el canon en sí.

El gobierno tendrá que buscar ahora una nueva fórmula para garantizar el cobro de este canon –ni se me pasa por la cabeza que vaya a anularlo– así que esta historia aún no está acabada.

Compartir en Flipboard Publicar / Tuitear Publicar