Las entidades de gestión de derechos de autor siguen empeñadas en criminalizar el intercambio de archivos mediante redes P2P y en perseguir a sus usuarios, aún a pesar de que una vez tras otra se encuentran con que la ley dice que si ese intercambio se hace sin ánimo de lucro esta actividad no constituye delito alguno.
El último revés se lo han encontrado con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en un caso en el que Promusicae (Productores de Música de España) denunció a Telefónica para conseguir que esta identificara a una serie de clientes suyos que usan el programa de intercambio de archivos Kazaa a partir de sus direcciones IP por haberse descargado archivos de música sobre los que asociados de Promusicae tienen derechos de autor, ha fallado que «el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil», como se puede leer en Bruselas considera que las telefónicas no tienen obligación de identificar a los usuarios del P2P.
IANAL, pero creo que no me equivoco al decir que aquí la clave está en que Promusicae pretendía iniciar acciones contra esas personas por la vía civil, con lo que Telefónica se negó con toda la razón a revelar los datos que le pedía la asociación porque estos sólo pueden ser revelados en el marco de una investigación criminal o para salvaguarda de la seguridad nacional, extremos que no se daban en esta ocasión.
Esta misma sentencia reconoce que la legislación comunitaria permite excepciones a esta protección de los datos personales para la protección de los derechos y libertades de otras personas, incluyendo la protección de los derechos de autor, así que no excluye la posibilidad de que cada estado miembro decida imponer la obligación de revelar este tipo de datos en procedimientos civiles, pero dado que hoy por hoy esto no está legislado así en España, por esta vez Promusicae se quedará con las ganas.
Actualización, más anotaciones sobre esta sentencia: Un respiro y más amenazas para las descargas en la Red de Juan Varela en Sociedad Cableada y Telefónica no deberá identificar a sus usuarios ante Promusicae en Error500.
- El Fiscal General del Estado dice que intercambiar archivos no es
ilegaldelito, y es de suponer que algo sabe de todo esto. - Decretado el sobreseimiento libre del caso contra Sharemula.com, otro caso que pierden las entidades de gestión de derechos.
- Compartir archivos no será delito en la Unión Europea, le pese a quien le pese.