Por @Wicho — 29 de febrero de 2008

La Ley de Responsabilidad Ambiental, en vigor desde el pasado mes de octubre, es la trasposición de la directiva comunitaria 2004/35/CE al respecto en España, y al parecer es una de las pocas trasposiciones que incluyen dentro de sus normas la obligatoriedad para ciertas empresas de suscribir un seguro que las cubra ante posibles daños medioambientales que puedan causar, aplicando el principio de «el que la hace, la paga» que impera en esta directiva.

Vertido Aznalcollar - WWF/Adena
Imagen del vertido tóxico de Aznalcollar por el que el 22 de noviembre de 2004 la Sala 3ª del Tribunal Supremo condenó a Boliden-Apirsa al pago de unos 45 millones de euros en concepto de indemnización por los daños causados

Este apartado de la ley todavía no se está aplicando porque aún no está desarrollado el reglamento que establecerá, entre otras cosas, una forma objetiva de evaluar los posibles daños que puede causar la actividad de cada empresa teniendo también en cuenta su ubicación y los mecanismos preventivos que haya implantado, y no se espera que sea antes de finales de 2010 cuando la obligatoriedad de los seguros entre en vigor, aunque lo que ya está estipulado es que:

  • Las empresas cuyo potencial de daños se estime en menos de 300.000 euros quedarán exentas del seguro.
  • Aquellas cuyo potencial se sitúe entre esta cifra y los 2.000.000 de euros podrán optar bien por suscribir el seguro, bien por cumplir con un sistema de gestión y auditoría como EMAS o ISO.
  • Por encima de los dos millones no hay opción y será obligatoria la contratación del seguro.

Con estas cifras las empresas aseguradoras estiman que en España unas seis mil empresas se verán obligadas a suscribir una de estas pólizas.

Además, gracias a esta ley no servirá aquello de declararse insolvente, ya que también obliga a los posibles contaminadores a pagar un fondo para posibles contingencias que hará que no seamos los ciudadanos quienes tengamos que asumir los costes, aunque este fondo no entrará en funcionamiento hasta 2011.

De todos modos, y como siempre suele suceder, esta ley, aunque por lo general es considerada un paso en el sentido adecuado, aún tiene carencias, como por ejemplo opina la asociación Ecologistas en Acción en Ley de Responsabilidad Ambiental: un tímido avance con muchos vacíos, en el sentido de que:

  • No contempla responsabilidad de empresas españolas por sus acciones en el extranjero.
  • Tampoco lo hace con la posible afección de aguas marinas y atmósfera.
  • Actividades como la defensa nacional o la seguridad internacional, el traslado de residuos fuera de la UE, la contaminación por hidrocarburos, el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y la energía nuclear tampoco están sujetas a responsabilidades en esta Ley.
  • Es ambigua sobre la emisión de organismos modificados genéticamente, pues sólo considera punible su emisión voluntaria, algo que puede ser extremadamente difícil de probar.
  • Contempla la posibilidad de establecer exenciones cuando la Administración lo estime oportuno.

(Vía La Voz de Galicia.)

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