Por @Alvy — 12 de octubre de 2006

Hay nueva normativa para el espionaje en España, tal y como analiza Fernando Berlí­n en Escolar.net:

Escaso respeto a la privacidad. – EL PAIS explica hoy los detalles de la norma de espionaje a las comunicaciones: «Sólo la policía judicial y los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) podrán pedir, siempre con orden judicial, a las operadoras de telefonía móvil y fija que les cedan los datos de las comunicaciones de sus clientes cuando sean para «investigar, detectar o enjuiciar» un delito. Sin embargo un poco más abajo continúa el artículo: «en ningún caso, según la normativa, [se conocerá] el contenido de las comunicaciones. Sólo cabe acceder al contenido de una conversación o correo mediante un auto motivado de un juez.»

Es decir que para solicitar los datos del número marcado (traza) necesitarán una orden judicial… y poco después añaden que para conocer el contenido también. Entonces ¿cual es la diferencia real entre ambas cosas? Se lo voy a decir yo: ninguna.
Las cuestiones de «seguridad» y «privacidad» vuelven a estar enfrentadas. Como dice Escolar, lo que se denomina «análisis de tráfico» (saber quién habla con quién en qué momentos) equivale prácticamente a conocer el contenido de las conversaciones en muchos casos.

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