Por @Wicho — 4 de octubre de 2017

No me chilles que no te veoPilotos y controladores aéreos estaban en pie de guerra ante la decisión del Ministerio de Fomento de prohibir por completo el uso del español en todos los aeropuertos de España que registran más de 50.000 movimientos al año y establecer en ellos el inglés como único idioma que se podría utilizar en las comunicaciones por radio.

Pero finalmente parece que el ministerio de Fomento ha dado su brazo a torcer y el Real Decreto -Reglas de Aire- que regulará el uso del idioma en los aeropuertos españoles incluirá la excepción que permitirá utilizarlo.

Todo este follón viene de la transposición a las normas españolas del Reglamento Europeo Standardised European Rules of the Air o SERA, que pretende homogeneizar los procedimientos de aviación en Europa.

En su Parte C, relativa a los idiomas, el reglamento permite expresamente que los estados miembro decidan no aplicar el requisito de utilizar únicamente el inglés, y siempre en aquellas situaciones que lo permitan. El único requisito es que lo comuniquen a la Comisión Europea antes de la fecha prevista de entrada en vigor de la aplicación del SERA, que irónicamente era el próximo 12 de octubre.

Y en principio el Ministerio de Fomento no parecía dispuesto a solicitar esta excepción, aún a pesar de que no hay ningún caso en el que el uso del idioma nativo se haya relacionado con un accidente. Todo lo contrario, aducen pilotos y controladores, ya que en una situación estresante como una emergencia es más eficaz comunicarse en el idioma nativo si ello es posible.

Otra cosa es que si hay tripulaciones en la frecuencia que usen otro idioma el controlador tenga que ser capaz de juzgar si necesita traducirles algunas instrucciones para que estén al tanto de lo que sucede y mantengan su consciencia situacional.

Así que Fomento, pilotos y controladores han llegado a un acuerdo que dice:

    1. Idioma que debe usarse.

  • 1.1. Las comunicaciones aeroterrestres en radiotelefonía se efectuarán en español o en inglés.
  • 1.2. Se usará el inglés a petición de toda estación de aeronave en todas las estaciones terrestres que sirvan a aeropuertos designados y a rutas usadas por los servicios aéreos internacionales.
  • 1.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el 1.2, salvo en los casos y circunstancias particulares exceptuadas en el apartado 1.4, se podrá utilizar el idioma español en las comunicaciones radiotelefónicas, cuando a criterio del controlador así lo aconseje el escenario operacional.
  • 1.4. En situaciones de emergencia sobrevenida o cuando a juicio del comandante de la aeronave la seguridad de la operación de vuelo se vea comprometida, éste podrá apartarse de lo establecido en los apartados anteriores.

Lo que tiene infinitamente más sentido que prohibir el español en España. Y tampoco era tan complicado.

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