El concepto de publicidad subliminal tiene su principal ejemplo en un experimento de James Vicary en 1957 en el que insertó algunos fotogramas sueltos –que quedaban «ocultos» por el límite de percepción visual humana– durante la proyección de una película de cine.
Ni siquiera está claro qué había en aquellos fotogramas (palomitas, Coca-Cola o ambas cosas, según las fuentes), pero con el tiempo Vicary reconoció que aunque había concluido que las ventas en el bar subieron respecto a otras proyecciones, en realidad no tenía suficientes datos como para poder concluir nada seriamente.
Wikipedia dice del artículo que la existencia de la propia publicidad subliminal es bastante controvertida: algunos investigadores, psicólogos y publicistas la califican de «leyenda urbana», aunque muchos otros no, aunque bajo ciertas condiciones podría funcionar – y que desde luego no eran las de aquel experimento.
Por eso me pareció curioso que por ejemplo la Ley General de Publicidad considere en el Artículo 3 y 4 que la publicidad subliminal sea ilícita, definiéndola como «la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos (…) no es conscientemente percibida»). ConsuMadrid se refiera e ella como «la que lleva al consumidor a su uso o consumo sin que sea consciente de ello.» También está prohibida en el Reino Unido, pero no en otros países.
Lo cual sería un poco como declarar ilícito por ley el vudú como «técnica de ataque que provoca lesiones a distancia», bañarse después de comer porque hay que hacer la digestión o ver la tele muy de cerca «porque te quedarías ciego. En fin.
(Fuentes: BBC News + Boing Boing.)
{Nota: no hay que confundir la publicidad subliminal de la que se habla aquí con la publicidad por emplazamiento o «product placement». Esto es algo sumamente conocido y a lo que ya estamos acostumbrados, con el cartón de Leche Pascual en la mesa de Médico de Familia cada mañana, perfectamente orientado a cámara, como culmen de esta rústica técnica.}