Por @Wicho — 2 de abril de 2007

Tras la aprobación por amplia mayoría en el Congreso del canon por préstamo de libros en las bibliotecas, traduzco del artículo de opinión Non ao canon bibliotecario de Manuel Bragado:

La aplicación de este canon en el caso de las bibliotecas públicas españolas parece improcedente. Nuestra red de lectura pública es muy precaria (con honrosas excepciones con la de La Coruña y, en algunos casos, como el de Vigo, vergonzosamente deficitaria), tanto en número y calidad de las instalaciones, como en dotaciones bibliográficas y de personal especializado, alejándose todos esos indicadores de las medias europeas y de las aconsejadas por la UNESCO. Las bibliotecas son las más más importantes instituciones culturales de cada comunidad local (lo reconoce así esta nueva Ley de Lectura), razón por la que me parece desmesurado considerarlas como agentes recaudadores de una doble imposición, que sólo satisface a las entidades de gestión, en la medida en la que el pago a los autores y los editores ya se establece por la compra de los libros. Aún es más, cuando el pago de este canon (los recursos como bien sabemos son limitados, y mucho más en el caso de la cultura) detraerá inevitablemente recursos para la adquisición de nuevos fondos bibliográficos, lo que perjudicará a autores, editores y usuarios. ¿No es este un caso de libro que justifica la excepción cultural?

Un resumen del tema en el vídeo NO AL PRESTAMO DE PAGO (Cuatro 21-3-07) [YouTube, 1:57]; mucha más información al respecto en No al préstamo de pago en bibliotecas.

(Vía Brétemas.)

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