Por @Wicho — 6 de diciembre de 2018

Correo basura no gracias - Foto por Pau Casals en Unsplash

No deja de ser irónico que los plazos de los diversos trámites involucrados en su tramitación hayan llevado a que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que faculta a los partidos políticos para «utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral» se apruebe justo el día en el que se celebra el 40º aniversario de la Constitución de 1978, esa que entre otras cosas, garantiza nuestros derechos y deberes fundamentales.

La nueva ley, aprobada por unanimidad en el Congreso y tan sólo con la oposición de Unidos Podemos en el Senado, que ha cambiado el sentido de su voto tras la introducción del artículo 58bis, que es el que permite esa recolección de datos sin permiso, ha hecho saltar las alarmas entre abogados, activistas, e incluso la Unión Europea.

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Los Simpson (bueno, Términos y Condiciones) te lo explican aquí por si tanto «legalés» no te queda claro:

La LOPDGDD tiene algún que otro aspecto peliagudo más, como por ejemplo, según se puede leer en El Confidencial, que «todo el que quiera que un medio o una plataforma digital retire una información que considere errónea sobre su persona podrá pedir que lo hagan sin tener que pasar por ningún tribunal. El medio no estará obligado a retirarla, pero deberá colocar a la vista un aviso en rojo que muestre que ese contenido “no refleja la situación actual del individuo”».

Hay más información acerca de todo esto en Empresas a sueldo de partidos políticos para espiarte en la red: así sabrán todo sobre ti.

Unidos Podemos ha anunciado que recurrirá la ley en el Tribunal Constitucional por el 58bis. Pero mientras los partidos políticos pueden empezar a partir de mañana, día 7 de diciembre de 2018, a recoger esos datos y construir sus bases de datos sin problema alguno.

La única opción que tenemos para evitarlo mientras tanto –y mientras llegan otros posibles recursos y su resolución– es oponernos expresamente, enviando este documento, elaborado por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) con la ayuda de varios abogados, a todos y cada uno de los partidos que no queramos que puedan hacer y deshacer a su antojo con los datos que recopilen de nosotros. Aquí hay instrucciones sobre cómo hacerlo.

{Foto por Pau Casals en Unsplash}

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