Por @Wicho — 21 de febrero de 2006
Marc nos cuenta:
Hace un par de días encontré una bonita cámara digital en el interior de un taxi. En la memoria flash de la cámara hay algunas fotos de Barcelona y de un par de chicas (deduzco, que son unas amigas visitando la ciudad).Las chicas en cuestión son estas:
Lo cierto es que me he propuesto localizar a estas personas antes de entregar el aparato a la policía y creo que sería buena idea aprovechar el poder de Internet para llegar a ellas.
He preparado alguna de las fotos que estaban en la memoria de la cámara y una cuenta de gmail por si alguien que conoce a las chicas o reclama la cámara quiere ponerse en contacto conmigo.
Y la dirección de correo a la que escribir si las conoces es cameralost@gmail.com.
No se si las encontrará, pero desde luego ha quedado infinitamente mejor que los que encontraron la cámara de Judith y se negaron a devolvérsela alegando que su hijo de nueve años, al que recientemente habían diagnosticado una diabetes, se había encariñado con la cámara, tal y como cuenta en camera unlost, but not quite found.
Marc está intentando dar la máxima difusión posible a la búsqueda, así que si puedes echar una mano te lo agradecerá, y las chicas de las fotos seguro que todavía más.
Actualización: Un lector nos hace llegar esto:
Decidle a Marc que tenga cuidado con la ley. Teóricamente, si no entrega la cámara a las autoridades, está cometiendo un delito. El código civil todavía dice que lo que te encuentras en la calle porque alguien ha abandonado o perdido, lo que técnicamente se llama res derelictae, tienes que entregarlo a la autoridad. Por tanto, Marc está reconociendo la comisión de un delito ;-)Y DavidH va incluso un poco más lejos y se pregunta si no estaremos incurriendo todos en algún tipo de delito o falta al publicar la foto de alguien en Internet sin su permiso, por muy buenas intenciones que tengamos.
Después de entregarlo a las autoridades (para que lo custodien) sí puede avisar de que lo ha encontrado.
Es curioso pero es así. Es el artículo 932 del Código Civil.
¿Hay algún abogado en la sala? ;-)