Por @Wicho — 9 de abril de 2014

Según esta sentencia (en inglés) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la Directiva 2006/24/CE, de Retención de Datos [PDF], es contraria al derecho de la Unión y, por tanto, no válida.

El TJUE reconoce que la retención de datos es una herramienta cuyo uso puede estar justificado pero no en su formulación actual, pues según argumentan:

  1. Es demasiado amplia e incluye a todas las personas, incluso aquellas de las que no hay una evidencia mínima que sugiera su relación con un delito grave.
  2. No requiere relación entre los datos que son objeto de retención y una amenaza concreta para la seguridad.
  3. No contiene criterios objetivos para determinar los límites de acceso.
  4. Tampoco hay en la Directiva condiciones de acceso y uso de los datos por las autoridades nacionales.
  5. No hay limitación respecto del uso que asegure que se usen sólo para lo que fueron capturados esos datos.
  6. El periodo de retención, de como mínimo 6 meses, no hace distinción entre tipos de datos o categoría de los mismos.
  7. Este periodo tampoco está fijado por criterios objetivos en orden a conseguir lo necesario con la mínima injerencia.
  8. No se fijan reglas claras que limiten la injerencia en la privacidad y los derechos de las personas a lo estrictamente necesario.
  9. No se dan garantías de que los datos retenidos no van a ser mal utilizados ni de cómo se pretende garantizar su integridad y confidencialidad.

Es decir, que aunque la herramienta es válida, en su formulación actual es desproporcionada.

Esta sentencia no tiene, por ahora, consecuencias inmediatas, ya que cada país traspone las normativas comunitarias a su propio sistema legal, con lo que mientras no se hagan las adaptaciones pertinentes, se seguirá aplicando igual.

Otra cosa es que a partir de la sentencia del TJUE se empiecen a plantear recursos en según qué casos, incluso en casos ya cerrados, y que el Gobierno de España tendrá que tener mucho cuidad con lo que hace con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en la que pretenden ampliar los supuestos en los que se puede acceder a los datos de los usuarios.

Todo esto lo cuenta, y de ahí lo he sacado, con mucho más detalle y conocimiento David Maeztu en Bases de la anulación de la Directiva de Conservación de Datos por el TJUE y Efectos prácticos de la anulación de la Directiva de Retención de Datos.

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